Hace algo más de un lustro, en una charla que impartí en un gimnasio, me preguntaron cuál era la diferencia entre la fecha de caducidad y la fecha de consumo preferente de un alimento. Aquella pregunta me resultaba especialmente estimulante: en la universidad, materias que muchos consideraban áridas —microbiología, fisiopatología o legislación alimentaria— siempre me apasionaron. Me ocurría lo mismo en mi otra carrera: mientras algunos se aburrían con la cinesiología, yo la entendía como el núcleo de todo.
Respondí con amplitud, y esa respuesta abrió la puerta a nuevas preguntas. Entonces, como diría Rick al capitán Renault, presentí que aquello era el comienzo de una nueva línea de trabajo. Y no me equivoqué: durante una temporada me llamaron para centros hablando de algo tan cotidiano como decisivo: lo que ponemos en la cesta de la compra, cómo leer una etiqueta y cómo tomar decisiones con criterio.
Hoy quiero abrir esa misma conversación con ustedes, empezando por uno de los temas que más dudas sigue generando: la fecha de caducidad y la de consume preferente.
En el etiquetado alimentario aparecen dos tipos de fechas que no son equivalentes: la fecha de caducidad y la fecha de consumo preferente. Distinguirlas correctamente es esencial para proteger la salud y, al mismo tiempo, reducir el desperdicio de alimentos.
La fecha de caducidad se aplica a alimentos muy perecederos desde el punto de vista microbiológico. Superada esa fecha, el alimento no debe consumirse. En el marco jurídico de la Unión Europea, una vez pasada la fecha de caducidad el alimento no se considera seguro. Por eso, en estos productos no basta con “que huela bien” o “que tenga buen aspecto”.
La fecha de consumo preferente, en cambio, indica hasta cuándo el alimento mantiene sus propiedades de calidad esperadas (sabor, textura, aroma, crujiente, etc.). Una vez superada, el producto puede seguir siendo seguro en muchos casos, siempre que se haya conservado adecuadamente y no presente signos de alteración. Aquí la clave no es solo la fecha, sino también el estado del envase y las condiciones de almacenamiento.
Conviene subrayar un punto técnico importante: la decisión de etiquetar un alimento con caducidad o con consumo preferente no depende solo de la categoría general del producto, sino de la evaluación de vida útil y peligros que realiza el operador alimentario para ese alimento concreto.
Si un alimento tiene la fecha de consumo preferente vencida, puede aplicarse una revisión prudente:
- comprobar que el envase esté íntegro (sin hinchazón, fugas, golpes relevantes ni corrosión);
- verificar que se hayan respetado las condiciones de conservación;
- observar color, textura y posible presencia de moho;
- oler el producto;
- probar una pequeña cantidad solo si todo lo anterior es normal.
Si hay duda razonable, debe descartarse.
Este esquema no aplica a alimentos con fecha de caducidad superada. En ellos prevalece el criterio de seguridad y no deben consumirse después del día indicado.
Además, la indicación “una vez abierto…” puede acortar de forma notable el tiempo de consumo, incluso cuando la fecha general del envase no haya vencido todavía. Por ello, interpretar correctamente el etiquetado exige leer la fecha, la forma de conservación y las instrucciones tras la apertura como un conjunto único.
En síntesis: caducidad significa límite de seguridad; consumo preferente significa límite de calidad. Entender esta diferencia mejora las decisiones de consumo, evita riesgos evitables y contribuye a disminuir el desperdicio alimentario.

Bibliografía:
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. (s. f.). Las fechas de «consumo preferente» y de «caducidad». Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Gobierno de España. Recuperado el 13 de febrero de 2026, de https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/para_el_consumidor/ampliacion/fechas_caducidad.htm
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. (2022). ¿Sabes la diferencia entre la fecha de consumo preferente y la fecha de caducidad? Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Gobierno de España.
Comisión Europea, Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria. (s. f.). Date marking and food waste prevention. Recuperado el 13 de febrero de 2026, de https://food.ec.europa.eu/food-safety/food-waste/eu-actions-against-food-waste/date-marking-and-food-waste-prevention_en
European Food Safety Authority (EFSA), Panel on Biological Hazards (BIOHAZ), Koutsoumanis, K., et al. (2020). Guidance on date marking and related food information: Part 1 (date marking). EFSA Journal, 18(12), e06306. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2011). Reglamento (UE) n.º 1169/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (DO L 304, 22.11.2011, pp. 18-63). EUR-Lex.

Cómo citar esta publicación:
Valero, A. (2026). Caducidad y consumo preferente, todo lo que necesitas saber. Alejandro Valero. https://alejandrovalerogarcia.com/caducidad-y-consumo-preferente-todo-lo-que-necesitas-saber/